Que no te cobren las maletas en el avión

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maletaÚltimamente está muy de moda eso de que las compañías «low cost» te cobren las maletas «sí o sí», entre 10 y 20 euros por trayecto. pero tenéis que saber que esto no es muy legal que se diga, ya que en la Ley de Navegación Aérea se especifica claramente que los usuarios tienen derecho a embarcar un bulto (que no de mano) siempre que no sobrepase unos límites de peso.

En concreto, el Artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea dice:

El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.

Teniendo en cuenta que los límites actuales están en los 20 kilos, podéis embarcar siempre en un avión con: una maleta de hasta 20 kilos y con las medidas reglamentarias, equipaje de mano, que también siga las medidas reglamentarias y la persona en cuestión… y todo esto sin que se os cobre más, ya que todas las líneas aéreas con sede en España tienen la obligación de cumplir la Ley de Navegación Aérea.

En fin… si te han cobrado las maletas, lleva tu factura o tu billete con la información de facturación a la OMIC o a través de una demanda civil y la compañía tendrá que vérselas con quién toque…

Volare, oh oh, e contare, oh oh oh oh
Nel blu, dipinto di blu, felice di stare lassu

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