pirata: (3) Persona que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar. (4) Persona cruel y despiadada.
Espero que los que compartimos información de uno a uno en la red de redes ni nos dediquemos a abordar barcos ni seamos crueles y despiadados (aunque tal vez RAMONCIN sí que lo crea).
Por cierto, pongo RAMONCIN «claramente» porque, por mucho que vaya amenazando por ahí diciendo que tiene la marca registrada, su valor no implica nada en estos momentos porque la marca M-2899205 de forma denominativa se encuentra en proceso de registro (invito a que cualquier otro Ramón haga que no le concedan la marca) ya que se encuentra «EN TRAMITACIÓN» y en todo caso sería válida a partir de su aprobación.
Una vez esto, voy con lo que quería ir, que es el artículo a continuación:
La respuesta es muy sencilla: no se puede cumplir. Ni siquiera la «famosa» comisión la puede cumplir, y ahora me explico.
Siempre se dice eso de que «no conocer una ley no te exime de cumplirla». Vale, hasta aquí bien. Yo ahora me monto una web y alojo contenidos con derechos de autor, y sé que los tienen (para más inri) pero…
Ahora «quien sea» me denuncia, y me llevan a juicio (tanto con juez como «sin juez»)… ¿por qué me van a condenar si no hay ningún sitio ni ninguna forma en España de conseguir la lista de «cosas protegidas»?
En muchas ocasiones muchas personas, empresas y asociaciones han intentado conseguir la lista de autores que están protegidos bajo derechos de autor, pero «esa lista» no existe, y si existe, no es pública como para que «cualquier ciudadano» tenga acceso a ella… así que…
Si algún día alguien me denunciase y me amenazase con que mi web tiene contenidos con derechos de autor, yo como proveedor de servicios lo primero que debería conocer es esa lista de autores y contenidos que tienen los derechos, y, si no me proveen de esa lista, aunque yo «crea que los contenidos» puedan tener derechos de autor ¿cómo lo sé si no existe tal lista?
Así que, señores, hasta que tooodas las asociaciones gestoras de derechos de autor no pongan de forma simple y al alcance de todos un listado de todas las obras de los autores españoles, e incluso internacionales, como que me importa un pimiento, porque por mucho que la ley proteja los derechos de autor, yo no tengo porqué clausurar ningún contenido si no existe conocimiento.
NOTA: sé que lo que explico es (creo) completamente lógico, aunque no sé si es completamente legal, pero vaya, que el día en que un juez o una entidad me diga que la canción A del cantante B está en la lista (pública) C, como proveedor de servicios, eliminaré el acceso público de un contenido, mientras, no lo haré.
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