Los internautas que tengan páginas personales y los profesionales autónomos no titulados no tienen obligación de registrar los nombres de dominio que posean, según una interpretación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) realizada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT) a la Asociación de Usuarios de Internet (AUI).
En el escrito de aclaración remitido a la AUI, el director general del Gabinete del Ministro señala que el artículo 9 de la LSSI no amplía la obligación de registro del nombre de dominio a los autónomos no titulados y, en general, «a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no precisen este trámite en su actividad diaria».
La respuesta ministerial precisa que esta obligación «sólo afecta» a las personas físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro público antes de la entrada en vigor de la Ley. También tendrán que hacerlo quienes deban realizar este trámite de forma obligatoria a partir de ahora para adquirir personalidad jurídica o iniciar legalmente sus actividades.
De este modo, quedan exentos de la obligación de registro los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información autónomos no titulados, internautas que tengan páginas web y otras entidades que no precisen de inscripción en registro alguno para ejercer sus actividades comerciales o de otra índole, aunque desarrollen actividades económicas a través de Internet.
La AUI destacó que la inscripción en el Registro Mercantil del dominio, por tanto, sólo es exigible en los mismos casos «en que es preceptiva el registro para desarrollar la actividad: empresarios individuales, sociedades mercantiles y civiles, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, Cajas de Ahorros, Fondos de Pensiones, sucursales y entidades que muevan al año más de 60.000 euros».
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